El registro del ICT es la parte fácil, y ahí está la trampa
Actualizado: julio 2026
La verdad en 30 segundosLa Ley 9742 obliga a registrar ante el ICT cualquier hospedaje no tradicional, sin importar si es una villa o un cuarto en el patio. Es el trámite más sencillo de los dos que hay que hacer, y por eso engaña: quedar registrado no te deja al día con Hacienda, que va aparte.
De los trámites que le tocan a un anfitrión en Costa Rica, el registro ante el ICT es el más liviano. Se resuelve una vez, no exige llevar contabilidad y no abre un calendario de entregas. Comparado con lo que viene detrás, es casi un formulario.
Justo por eso conviene mirarlo con cuidado. La secuencia se repite: alguien se entera de que existe la Ley 9742, hace el registro, siente que cerró el tema legal y sigue operando tranquilo. Meses después descubre que había una segunda obligación, en otra institución, que corrió todo ese tiempo sin que nadie la avisara. Acá está el detalle de ese primer registro, dentro del mapa completo de la Ley 9742 y lo legal de un Airbnb, y sobre todo el límite exacto de lo que cubre.
¿Hay que registrarse en el ICT para alquilar por Airbnb?
Sí, y es obligatorio desde que la Ley 9742 entró en vigencia el 1 de junio de 2020. Toda persona física o jurídica que ofrezca hospedaje no tradicional tiene que inscribirse en el registro que lleva el Instituto Costarricense de Turismo antes de operar. No es un sello voluntario de calidad: es la obligación central de la ley.
Lo que la ley crea es un registro nacional de la actividad, no un permiso que alguien otorgue según criterio. La lógica es de censo: el Estado quiere saber quién ofrece hospedaje fuera del esquema hotelero clásico, con qué propiedad y bajo qué responsable.
La obligación de registrarse ante el ICT está en el texto vigente de la Ley 9742 desde 2019 y no ha sido modificada. No depende del tamaño de la operación ni de cuánto factures.
Sobre requisitos puntuales, formularios y tiempos de respuesta, la fuente que manda es el propio ICT. Eso cambia sin que cambie la ley, y un paso a paso copiado de un blog viejo es la forma más común de llegar a la ventanilla con la carpeta incompleta.
¿A quién le aplica el registro?
A cualquiera que alquile un inmueble o una parte de él por estadías de al menos 24 horas y menos de un año a cambio de un pago. El criterio de la ley es la actividad, no la escala. No hay umbral de metros cuadrados, de habitaciones, de ingreso anual ni de categoría.
Esta es la parte que más resistencia genera. La imagen mental de "hospedaje" es una villa con piscina y calendario lleno, así que quien alquila un cuarto en el patio dos fines de semana al mes asume que eso es otra cosa. La ley no hace esa distinción.
Tampoco importa cómo se consiga el huésped. La obligación es del anfitrión y existe igual si las reservas entran por Airbnb, por Booking o por recomendación de un vecino.
¿Qué pasa si no te registrás?
Operar sin el registro es incumplir la ley y eso habilita una sanción económica. Ahora viene la parte incómoda: la ley vigente no fija un monto exacto que se pueda citar con seguridad, así que cualquier cifra que circule como oficial hay que tomarla con pinzas.
Lo que anda dando vueltas son dos cosas distintas que suelen mezclarse. Algunas firmas legales estiman una multa cercana a ¢1,3 millones. Los proyectos de reforma proponen un rango de uno a cinco salarios base. La primera es una estimación profesional, la segunda una propuesta que todavía no es derecho. Ninguna es el monto oficial de la ley vigente.
El monto exacto de la multa por no registrarse no está fijado de forma clara en la ley vigente. Las cifras que circulan vienen de estimaciones privadas o de proyectos de reforma no aprobados. Si alguien te la presenta como texto legal, no la leyó.
La incertidumbre sobre el monto no cambia lo práctico. El registro es barato y rápido, así que el cálculo de arriesgarse no cierra por ningún lado. Y estar registrado deja la operación identificada como actividad formal, algo que ayuda cuando aparecen terceros haciendo preguntas, sea un condominio, una municipalidad o una aseguradora.
¿El registro del ICT te deja al día con todo?
No. El registro del ICT cubre la Ley 9742 y nada más. La inscripción ante Hacienda es un trámite aparte, en otra institución y con otro sistema, y cumplir con uno no te da absolutamente nada frente al otro.
Con el registro del ICT hecho, la propiedad ya está en regla.
El del ICT es una obligación de las dos que existen. La inscripción ante Hacienda, la factura electrónica y las declaraciones mensuales corren por su propia vía y se miden con otra vara.
La confusión tiene su lógica. La Ley 9742 es la norma que la gente asocia con Airbnb y su obligación visible es el registro del ICT, así que queda la impresión de que ahí se agota el asunto. Pero esa ley no es de impuestos: ordena la actividad y la mete en un registro nacional, sin tocar nada de lo tributario.
La diferencia de peso entre los dos es enorme. El del ICT es un evento: se hace una vez y queda. El de Hacienda abre obligaciones permanentes, con declaración mensual de IVA, factura electrónica por cada estadía y la declaración de renta que corresponda al régimen. Uno se termina, el otro no mientras la propiedad esté publicada.
El ICT es un trámite. Hacienda es una rutina que arranca el día de la primera reserva y no se detiene.
En concreto, la inscripción ante Hacienda va por TRIBU-CR con el código de actividad 5510.9, que antes era 551001, dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la actividad. Ese plazo corre desde que empezás a operar, no desde que te enterás de que existe. Todo lo que viene después, régimen por régimen, está en la guía de impuestos de un Airbnb en Costa Rica.
Hoja de ruta paso a paso
El orden real de los registros y los permisos, con el costo y la trampa de cada paso.
¿Por dónde se empieza?
Por el ICT, y rápido. Es el trámite más simple y el que se resuelve por cuenta propia, así que dejarlo pendiente solo suma exposición sin ahorrar nada. Confirmá el listado de requisitos vigente con la institución, armá la documentación del inmueble y sacalo del camino.
Con eso resuelto, el tiempo y la plata van del otro lado. Ahí sí vale la pena una capacitación corta o un contador, porque es donde el costo de no entender crece mes a mes en lugar de quedarse quieto. La recomendación es desbalanceada a propósito: el ICT despachalo, Hacienda estudialo.
Si ya venís operando y nunca hiciste ninguno de los dos, el ICT lo podés hacer igual, pero la parte de atrás, la de los períodos que ya corrieron, no se resuelve con un formulario. Esa conversación es con un contador.
Y queda una capa más, que no depende de ninguno de los dos registros nacionales: lo municipal se resuelve cantón por cantón.
- Ley 9742, hospedaje no tradicional, Alcance 258 a La Gaceta 220 (19 de noviembre de 2019)
- Instituto Costarricense de Turismo, registro de hospedaje no tradicional (consultado julio 2026)
- Expedientes legislativos 23766 y 24061, proyectos de reforma (consultado julio 2026)