La Ley 9742 y todo lo legal de un Airbnb en Costa Rica
Actualizado: julio 2026
La verdad en 30 segundosLa Ley 9742 regula el hospedaje no tradicional en Costa Rica desde 2019 y obliga a registrarse ante el ICT, sin distinguir entre una villa y un cuarto en el patio. Ese registro es uno de dos: el otro es el de Hacienda, que es el complicado. La ley sigue vigente sin reformas.
Alquilar por noches en Costa Rica dejó de ser una actividad informal hace años, y buena parte de la gente que arranca sigue sin saberlo. Existe una ley específica, tiene número y fecha, y no hace excepciones por tamaño: aplica igual a la villa frente al mar que al cuarto acondicionado en el patio de la casa.
Acá está el mapa completo de lo legal, con lo que la ley sí dice y lo que no dice, que resulta ser tan importante como lo primero. Cada tema tiene su artículo aparte con el detalle; esta guía es la que los ordena. Es orientación general basada en normativa pública, no asesoría: tu caso lo revisa un abogado o un contador.
¿Qué es la Ley 9742 y a quién le aplica?
Es la ley que regula el alquiler turístico de corto plazo en Costa Rica, y le aplica a cualquiera que alquile un espacio por estadías de al menos 24 horas y menos de un año, sin importar el tamaño ni la categoría de la propiedad. Su nombre oficial es "Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales", y su obligación central es registrarse ante el Instituto Costarricense de Turismo.
Las fechas ayudan a entender por qué mucha gente todavía la desconoce. La ley es del 29 de octubre de 2019 y se publicó en el Alcance 258 a La Gaceta 220 del 19 de noviembre de ese mismo año, pero entró en vigencia hasta el 1 de junio de 2020, justo cuando el turismo estaba detenido y nadie estaba pensando en trámites. Ese arranque a contramano explica buena parte del desconocimiento que sigue habiendo hoy.
El punto que más resistencia genera es el del alcance. La ley no define el hospedaje no tradicional por metros cuadrados, por cantidad de habitaciones, por ingreso anual ni por nivel de lujo. Lo define por la actividad: alquilar un inmueble o una parte de él por estadías cortas a cambio de un pago. Si eso es lo que hacés, estás adentro, aunque sea una sola habitación y aunque el ingreso sea complementario.
Es un cuartito que se alquila de vez en cuando, eso no cuenta como hospedaje.
El criterio de la ley es la actividad, no la escala. Un cuarto alquilado por noches y una villa completa caen bajo la misma norma y tienen las mismas obligaciones de registro.
Vale aclarar de una vez qué no es esta ley, porque el nombre confunde. No es una ley de impuestos. No crea tributos nuevos ni sustituye nada de lo que ya pide Hacienda: ordena la actividad, la define y la mete en un registro nacional. Lo tributario corre por su propia vía, y está desarrollado en la guía de impuestos de un Airbnb en Costa Rica.
¿Hay que registrarse en el ICT?
Sí, es obligatorio y no es opcional según el tamaño de la operación. La Ley 9742 exige que toda persona física o jurídica que ofrezca hospedaje no tradicional se inscriba en el registro que lleva el Instituto Costarricense de Turismo antes de operar. Es un trámite relativamente sencillo comparado con lo que viene después, y es el que la gente suele resolver primero porque es el más claro de los dos.
Sencillo no significa automático. El registro pide identificar a la persona o sociedad responsable, la propiedad que se va a ofrecer y los datos básicos de la actividad, y la información que se declara tiene que sostenerse con la realidad de la propiedad. Conviene tener a mano la documentación del inmueble antes de empezar, porque el trámite se traba más por documentos que por complejidad.
El registro ante el ICT es una obligación de la ley vigente, no una recomendación ni una buena práctica del sector. Está en el texto desde 2019 y no ha sido modificada.
Hay una ventaja práctica que casi nadie menciona y que conviene tener presente: estar registrado deja tu operación identificada como actividad formal de hospedaje, lo cual ayuda cuando aparecen terceros haciendo preguntas, sea un condominio, una municipalidad o una aseguradora. No resuelve esas conversaciones por sí solo, pero la posición cambia bastante según tengás el registro o no. El paso a paso del trámite, con requisitos y tiempos, está en el detalle del registro ante el ICT.
¿Qué pasa si no te registrás?
Operar sin el registro es incumplir la ley, y eso habilita una sanción económica. Acá viene la parte incómoda: la ley vigente no fija un monto exacto y verificable que se pueda citar con seguridad, así que cualquier cifra que circule como oficial hay que tomarla con cuidado. Lo que sí es cierto es que el incumplimiento existe y que la exposición es real mientras la propiedad esté publicada.
Lo que se encuentra dando vueltas son estimaciones. Algunas firmas legales calculan una multa cercana a ¢1,3 millones, y los proyectos de reforma que están en la corriente legislativa proponen un rango de uno a cinco salarios base. Ninguna de esas dos cosas es el monto oficial de la ley vigente: la primera es una estimación profesional y la segunda es una propuesta que todavía no es derecho.
El monto exacto de la multa por no registrarse ante el ICT no está fijado de forma clara en la ley vigente. Las cifras que circulan son estimaciones de firmas privadas o propuestas de proyectos de reforma no aprobados. Nadie debería venderte una como si fuera texto legal.
La razón por la que el monto termina importando menos de lo que parece es que el registro del ICT casi nunca es el problema más caro de un anfitrión sin papeles. Es el trámite más barato y más rápido de los dos, y el que se resuelve en menos tiempo. La exposición verdaderamente pesada de operar en informalidad está del lado tributario, donde los plazos de revisión hacia atrás son largos y el monto sí crece con el tiempo.
El registro del ICT es lo barato de ponerse al día. Lo caro siempre está del otro lado, en lo que no se declaró mientras tanto.
¿Cuáles son los dos registros que hay que hacer?
Son dos y ambos son obligatorios: el del ICT, que declara la actividad de hospedaje no tradicional, y el de Hacienda, que te inscribe como contribuyente de esa actividad. Son instituciones distintas, trámites distintos y sistemas que no se hablan entre sí. Cumplir con uno no te da nada frente al otro, y es el malentendido más común de todo el tema legal.
La confusión tiene una explicación lógica. La Ley 9742 es la norma que la gente asocia con Airbnb, y como su obligación visible es el registro del ICT, queda la impresión de que ese registro es la forma de "estar en regla". No lo es. Es la puerta de entrada, y detrás hay un calendario tributario que arranca el día de la primera reserva.
Si ya estás registrado en el ICT, la parte legal queda resuelta.
El registro del ICT cubre la Ley 9742 y nada más. La inscripción ante Hacienda, la factura electrónica y las declaraciones son obligaciones aparte, y su incumplimiento se mide con otra vara.
La diferencia de esfuerzo entre los dos es grande y conviene saberla antes de arrancar. El del ICT es un registro que se hace una vez y queda. El de Hacienda es una inscripción que abre obligaciones permanentes: declaración mensual de IVA, factura electrónica por cada estadía y la declaración de renta que corresponda al régimen. Uno es un evento, el otro es una rutina que no se detiene mientras la propiedad esté publicada.
Por eso la recomendación honesta es desbalanceada a propósito: resolvé el del ICT rápido y por tu cuenta, y poné el tiempo y la plata en entender bien el de Hacienda, con capacitación o con un contador. El detalle completo de esa segunda parte, régimen por régimen, está en la guía de impuestos de un Airbnb en Costa Rica.
Hoja de ruta paso a paso
El orden real de los registros y los permisos, con el costo y la trampa de cada paso, para no descubrir el tercero cuando ya arrancaste.
¿Qué otros permisos pueden pedirte?
Además de los dos registros nacionales hay una capa local que depende de dónde esté la propiedad, y ahí no existe una respuesta única para todo el país. La patente municipal es el caso más claro: si la actividad la requiere lo decide cada municipalidad con su propia normativa, así que dos anfitriones con operaciones idénticas pueden terminar con obligaciones distintas solo por estar en cantones distintos.
Esa zona gris es real y no conviene taparla con una respuesta cómoda. Cualquiera que te diga que la patente se necesita siempre, o que no se necesita nunca, está generalizando algo que se resuelve cantón por cantón. Cómo averiguar lo que aplica en el tuyo, y por qué la respuesta hay que pedirla por escrito, está en patente municipal para Airbnb, la zona gris.
Ligado a lo municipal hay algo que pesa todavía más y que mucha gente descubre tarde: el uso de suelo. Es el certificado que emite la municipalidad y que dice qué tipo de actividad admite el terreno donde está la propiedad. En una zona estrictamente residencial, una actividad comercial puede no ser compatible, y si ese es el caso el problema deja de ser un trámite y pasa a ser si la operación es viable en esa dirección.
El uso de suelo se consulta antes de comprar, no después de amueblar. Es de las pocas verificaciones que cuestan poco, toman una visita y pueden cambiar por completo la decisión de compra.
Quedan dos capas más que no son permisos del Estado pero funcionan como si lo fueran. Una es el reglamento del condominio o la asociación de vecinos, que en varios proyectos restringe o prohíbe el alquiler de corto plazo, y que puede frenar la operación aunque todos los trámites públicos estén al día. La otra es el seguro: una póliza residencial común no contempla el uso comercial de la vivienda, y descubrirlo en el momento de un reclamo es la peor forma de averiguarlo.
¿Va a cambiar la ley?
Hoy no hay forma de saberlo, y quien te diga que la reforma está por salir no lo sabe tampoco. Lo verificable es que hay dos proyectos distintos en la corriente legislativa, de bancadas distintas, tramitados en los expedientes 23766 y 24061, y que ninguno de los dos ha tenido avances significativos. La ley vigente sigue siendo la 9742 tal cual, sin reformas registradas desde su aprobación.
Conviene notar que son dos y no uno, porque buena parte del contenido que circula habla de "la reforma" en singular, como si hubiera un solo texto avanzando hacia su aprobación. No es así. Son dos iniciativas paralelas con enfoques propios, y ninguna ha desplazado a la otra. Mientras la discusión no se retome con alguna de ellas, las dos siguen vivas y ninguna es más probable que la otra por el solo hecho de que alguien la mencione más.
Los expedientes 23766 y 24061 siguen sin avances significativos. No hay fecha, no hay texto aprobado y no hay señal pública de que la discusión se vaya a retomar pronto. Cualquier pronóstico sobre cuándo o cómo cambiaría la ley es especulación.
Lo que sí se puede decir con base es en qué dirección apuntan las propuestas, sin tratarlas como derecho vigente: más precisión en las sanciones, incluido ese rango de uno a cinco salarios base, y un rol más claro para las plataformas dentro del esquema. Son intenciones legislativas, no obligaciones actuales, y así hay que leerlas. El repaso de qué propone cada expediente está en los dos proyectos de reforma a la Ley 9742.
En términos prácticos, la incertidumbre sobre la reforma no cambia nada de lo que hay que hacer hoy. La obligación de registrarse ante el ICT está vigente desde 2020 y no depende de lo que pase en la Asamblea. Esperar a que la ley cambie para ponerse en regla es apostar a un calendario que nadie controla, y mientras tanto el incumplimiento corre igual. La decisión sensata no es adivinar la reforma: es cumplir con la ley que ya existe y revisar el tema una vez al año.
- Ley 9742, hospedaje no tradicional, publicada en el Alcance 258 a La Gaceta 220 (ley del 29 de octubre de 2019, publicada el 19 de noviembre)
- Expedientes legislativos 23766 y 24061, proyectos de reforma (consultado julio 2026)