Hacienda ya tiene los datos de tu Airbnb. Cuándo los va a usar, nadie sabe
Actualizado: julio 2026
La verdad en 30 segundosLas plataformas debieron reportarle a Hacienda los ingresos que te pagaron durante 2025, con fecha límite del 30 de abril de 2026. Venció sin prórroga, así que lo más probable es que esa información ya esté del otro lado. Cuándo la va a usar no se sabe: hasta julio de 2026 no hay casos públicos.
Si tenés una propiedad en Airbnb o en Booking, en los últimos meses te habrán llegado mensajes con el mismo tono de alarma: que ya viene la fiscalización, que el cruce de datos está en marcha, que se acabó el juego. Vale la pena separar dos cosas que casi siempre se mezclan, porque no son lo mismo y la diferencia cambia lo que conviene hacer.
Una está confirmada en el papel: existe una resolución, tiene fecha, tiene plazo, y ese plazo ya venció. La otra no. Nadie ha mostrado todavía qué está haciendo Hacienda con esa información. Este artículo trata de decir exactamente hasta dónde llega lo verificable, y dónde empieza la especulación que casi todo el mercado está vendiendo como certeza. Si lo que buscás es el panorama entero de lo que hay que pagar y declarar, eso está en la guía de impuestos de un Airbnb en Costa Rica, y acá se asume leído.
¿Qué fue exactamente lo que cambió?
Cambió que las plataformas de hospedaje quedaron obligadas a reportarle a Hacienda cuánto te pagaron a vos. Antes, lo que entraba a tu cuenta por reservas era información que solo tenían Airbnb y el banco. Desde el año fiscal 2025, esa información viaja directo a Tributación sin que vos hagás nada.
La base es la resolución MH-DGT-RES-0025-2024, emitida el 23 de octubre de 2024 y publicada en La Gaceta 208 el 6 de noviembre de 2024. Adopta las Reglas Modelo de la OCDE para operadores de plataformas digitales, un estándar que ya venía aplicándose en otros países. Según esa resolución, las plataformas debían empezar la debida diligencia sobre sus anfitriones el 1 de enero de 2025, y el primer período reportable es el año natural 2025.
La fecha de entrega salió del artículo 5 numeral 6 y del Transitorio Único: 30 de abril de 2026. No hubo prórroga. O sea que, si las plataformas cumplieron, lo que te pagaron durante todo 2025 ya está del otro lado.
La resolución existe, está publicada en La Gaceta 208 del 6 de noviembre de 2024, y fija el 30 de abril de 2026 como fecha límite del primer reporte. Eso es verificable contra el texto de la norma.
Que cada plataforma haya entregado en tiempo y forma. Ninguna publicó una confirmación, y Hacienda tampoco. Lo razonable es asumir que sí, porque el incumplimiento le saldría caro a una empresa global, pero eso es una inferencia y conviene decirlo como tal.
¿Hacienda ya está fiscalizando anfitriones?
No hay una sola evidencia pública de que eso esté pasando. Hasta julio de 2026 no existen comunicados de prensa, notas oficiales ni casos documentados por cámaras empresariales o firmas contables sobre anfitriones revisados a partir de los datos de las plataformas. Que la información esté del lado de Hacienda no dice nada sobre cuándo la va a usar.
Esta parte incomoda a los dos bandos. Al que quiere tranquilizarse, porque la ausencia de casos públicos no es una garantía de nada. Y al que vende urgencia, porque el corpus de artículos que circula sobre el tema está escrito en futuro condicional: "podría", "se espera que", "es previsible". Buena parte de esos textos parafrasea la misma nota original de noviembre de 2024, así que el hecho de que muchos digan lo mismo no los convierte en confirmaciones independientes. Es una sola fuente repetida.
Lo que queda es una brecha, y conviene nombrarla tal cual: los datos están, la acción no se ha visto. Puede arrancar el mes que viene o puede tardar un año. Cualquiera que te diga que sabe la fecha, no la sabe.
¿Cuánto puede revisar Hacienda hacia atrás?
Cuatro años en general, y hasta diez en varios supuestos que son más comunes de lo que parece. Lo define el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y es el dato que más cambia la conversación, porque no depende de cuándo empiece a moverse Hacienda: depende de tu situación de los años anteriores.
El plazo ordinario de prescripción es de cuatro años. Se extiende a diez en tres casos: si no estás inscrito como contribuyente, si estando inscrito no presentaste las declaraciones, o si las declaraciones que presentaste fueron fraudulentas.
Fijate en el orden de esa lista. El fraude es apenas el tercero.
¿Qué pasa si nunca te inscribiste?
Caés directo en el plazo de diez años, sin que nadie tenga que acusarte de nada. No estar inscrito ya es, por sí solo, una de las tres causales del artículo 51 que extienden la prescripción. No hace falta intención, ni ocultamiento, ni un expediente por fraude: basta con no haberse inscrito nunca.
Esto se suele contar mal. La versión que circula dice "hasta diez años en casos graves", y eso deja al lector informal pensando que el plazo largo es para otros. Es al revés: el anfitrión que declaró mal tiene cuatro años de exposición, y el que nunca apareció en el sistema tiene diez. El más informal es el más expuesto, y por la vía más simple.
No estar inscrito no es una omisión menor que se arregla después. Es, por sí sola, una de las tres causales que llevan la prescripción de cuatro años a diez. Si nunca te inscribiste, tu exposición hacia atrás es la más larga que contempla la ley.
Hoja de ruta fiscal, paso a paso
El orden que sí te deja bien con Hacienda: inscripción, facturación y las declaraciones mensuales, con el costo y la trampa de cada paso.
¿Qué conviene hacer ahora?
Lo mismo que convenía hacer antes de la resolución, sin la prisa que te quieren vender: ponerse en regla y dejar los números cuadrados. La diferencia es que ahora ya no depende de que alguien se fije en vos, porque el dato viaja solo.
En la práctica son tres frentes. La inscripción ante Hacienda se hace por TRIBU-CR con el código de actividad 5510.9, dentro de los diez días hábiles de arrancar la actividad. El ingreso que declarás en el IVA mensual tiene que coincidir exacto con el que declarás en Rentas de Capital, porque una diferencia entre las dos queda como una inconsistencia visible en tus propias declaraciones y es de los errores más fáciles de cometer sin mala fe. Y hay que emitir factura electrónica por cada reserva, además de la factura de compra que respalda la comisión de la plataforma.
Sobre el tamaño real del asunto hay una pista. Según La República, Tributación contaba unos 6.815 inscritos en la actividad a enero de 2025, contra 5.621 el año anterior. El propio ministerio estima unas 44.000 propiedades de hospedaje no tradicional en el país. Comparar esas dos cifras es tentador, pero son cosas distintas: una cuenta contribuyentes y la otra propiedades, y un mismo anfitrión puede tener varias. Cualquier porcentaje que salga de ahí es un cálculo propio con dos insumos que no encajan del todo, y conviene tomarlo como orden de magnitud, no como medida.
Aun con esa salvedad, la brecha es enorme, y esa brecha es justamente lo que ahora quedó visible. Regularizarse mientras no hay presión encima es barato y ordenado. Hacerlo con una gestión de cobro sobre la mesa es otra cosa, y el costo de los intereses hacia atrás no lo decide el calendario de nadie más que el tuyo.
- Resolución MH-DGT-RES-0025-2024, La Gaceta 208 (6 de noviembre de 2024)
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 51 (consultado julio 2026)
- Impuestos de un Airbnb en Costa Rica: la guía completaGuía completa
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